noviembre 26, 2024

Modifica IEE criterios en paridad de género e implementación de medidas afirmativas

“Lo anterior, debido a que inconformes con el contenido del Acuerdo IEE/CE158/2023, diversas personas y el Partido Acción Nacional (PAN) promovieron medios de impugnación con la finalidad de que se revocara la determinación del Consejo Estatal que constaba el Acuerdo IEE/CE158/2023”, se indicó.

Por Juan José García Amaro.

En acatamiento a lo resuelto por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Chihuahua, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral (IEE), en su 1ª Sesión Extraordinaria del 2024, aprobó modificar algunos criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Local 2023-2024.

Por lo tanto, se modificó el ANEXO 1 del Acuerdo IEE/CE158/2023, mediante el cual se emitieron en el expediente JDC-081/2023 y acumulados.

“Lo anterior, debido a que inconformes con el contenido del Acuerdo IEE/CE158/2023, diversas personas y el Partido Acción Nacional (PAN) promovieron medios de impugnación con la finalidad de que se revocara la determinación del Consejo Estatal que constaba el Acuerdo IEE/CE158/2023”, se indicó.

En consecuencia, el Tribunal consideró que la inclusión de juventudes en la implementación de medidas afirmativas no se fundó y motivó de manera adecuada y que las juventudes -al contrario del criterio del Consejo Estatal del IEE- no son parte de los grupos de atención prioritaria que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante ello, del ANEXO 1 se suprimen aquellos puntos que favorecían a las juventudes, para quedar como grupos de atención prioritaria exclusivamente la población perteneciente a la diversidad sexual y las personas con discapacidad permanente.

El Consejo Estatal realizó los ajustes correspondientes a las juventudes, a la postulación de personas de la diversidad sexual y discapacidad permanente en diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional, y lo relativo a la postulación de esos mismos grupos en 12 Ayuntamientos del estado, seis y seis, incluyendo la posibilidad de contabilizar la sindicatura.

Para ejemplificar se plasma el esquema siguiente:

 Diputación por mayoría relativaDiputación por representación proporcional  
Escenario de postulación 1Fórmula de personas de la diversidad sexualFórmula de personas con discapacidad
Escenario de postulación 2Fórmula de personas con discapacidadFórmula de personas de la diversidad sexual
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