septiembre 21, 2024

Embarga Fiscalía Anticorrupción mansión que ‘renta’ Cruz Pérez Cuéllar

Valenzuela Holguín precisó que la diligencia se efectuó con fundamento en los artículos 229 y 230 del Código Nacional de Procedimientos Penales, luego de que el juez de Control, Javier Ortiz Beltrán, obsequió a las 15:33 horas el mandamiento judicial para ejecutar el aseguramiento precautorio.

Por Juan José García Amaro.

A escasas horas de que Cruz Pérez Cuéllar se separó de su cargo para buscar su reelección como presidente municipal de Ciudad Juárez, la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua embargó de manera precautoria dos mansiones propiedad de Daniel Pando Morales, quien las rentó al alcalde en 70 mil pesos mensuales.

Durante la diligencia que se llevó a cabo en el fraccionamiento Campestre, una nube de agentes ministeriales pidieron ‘cortésmente’ a los elementos de varias unidades municipales que se alejaran del lugar, para evitar alguna confrontación que pusiera en riesgo el operativo en el que se embargó la residencia que hasta hoy habitaba Cruz Pérez.

En estas acciones se supo que Pando Morales se enriqueció mientras ocupó varios cargos en la administración municipal encabezada por Armando Cabada Alvídrez; su riqueza fue tanta, que en menos de dos años, compró dos mansiones en más de 23 millones y medio de pesos en El Campestre.

Pando Morales adquirió la residencia ubicada en la calle Del Fresno 1642 con mil metros de superficie en 13 millones 702 mil 500 pesos, y la inscripción de la operación fue hecha el 12 de diciembre de 2023, mientras que un año antes, el 30 de junio, cerró la compra de la residencia ubicada en Del Fresno 1564, en 9 millones 850 mil pesos.

El fiscal Anticorrupción, Abelardo Valenzuela Holguín, informó que el aseguramiento precautorio de las propiedades se deriva de una investigación por enriquecimiento ilícito que se sigue en contra de Daniel Simón Pando Morales, quien fue denunciado por representantes populares y organizaciones no gubernamentales.

“El patrimonio del servidor público debe ser acorde a sus ingresos económicos, por lo anterior es que se justifica la intervención, pues se hace necesario conocer el valor comercial de dichas viviendas y los cambios realizados”, expresó Valenzuela Holguín, quien mantiene una estrecha amistad con el alcalde.

Ambas viviendas, en las que reside el alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar, se localizan en la calle Del Fresno, números 1564 y 1642, donde elementos de la corporación desahogan las diligencias de ejecución del aseguramiento, conforme a la Ley requerida, encuadrado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Valenzuela Holguín precisó que la diligencia se efectuó con fundamento en los artículos 229 y 230 del Código Nacional de Procedimientos Penales, luego de que el juez de Control, Javier Ortiz Beltrán, obsequió a las 15:33 horas el mandamiento judicial para ejecutar el aseguramiento precautorio.

De acuerdo con la carpeta de investigación iniciada, se señala que el valor comercial de una de las casas habitación asciende a aproximadamente 26 millones de pesos y la persona imputada es identificada bajo las siglas D.S.P.M.

El titular de la FACH explicó que para los efectos del delito de enriquecimiento ilícito, el patrimonio del servidor público comprende todo aquel que adquirió por sí mismo, y cómo fue su evolución patrimonial, misma que debe ser acorde a sus ingresos económicos.

Por lo anterior, dijo, es que se justifica este aseguramiento que se realizó mediante control judicial, es decir: “No fue una decisión unilateral de esta representación social del Ministerio Público, lo resolvió el órgano jurisdiccional, pues se hace necesario conocer el valor comercial actual de dichos inmuebles, incluyendo sus mejoras, remodelaciones y/o cambios que hayan propiciado la plusvalía de los mismos”, indicó.

Asimismo consideró de suma importancia este aseguramiento, toda vez que el propietario puede ejercer actos de dominio (como venderlas, donarlas, arrendarlas y/o simular actos jurídicos) y las mismas se encuentran bajo investigación.

Además, detalló que el delito en mención, está contemplado en los artículos 272 y 273 del Código Penal del Estado, dentro del catálogo de “delitos por hechos de corrupción” que son materializados por servidores públicos, que atentan contra el correcto funcionamiento de la administración del Estado y de la sociedad juarense, en este caso en particular.

Pese a que estas acciones le ‘pegan’ de manera indirecta a Pérez Cuéllar, quien hasta ahora se mantiene libre de alguna persecución que se derive de las denuncias de corrupción en su contra, su amigo, el fiscal Valenzuela Holguín, pidió que ante este acto nadie se equivoque ni se confunda y que mucho menos cabe la victimización, pues esta diligencia obedece a un mandato judicial con estricto apego a la ley.

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