noviembre 24, 2024

El Bayo echa de la mansión al (ex) alcalde Cruz Pérez Cuéllar

...Y tras asegurar que contaba con el voto de los juarenses para seguir en el cargo, hoy se tambalea su candidatura, esto, sino es que ya la perdió.

Por José Miramontes Caro.

¡En Política, no existen las «casualidades»! y el día de hoy ¡Sorprende! la armónica actuación en la que el hogar (Propio o Arrendado») del presidente municipal Cruz Pérez Cuéllar con menos de 24 horas de otorgada la Licencia por el Cabildo, con objeto de fines electorales y de campaña, es sujeto de una actuación de autoridad por la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua.

Teniéndose la ‘campaña’ de asegurarle el inmueble ubicado en oneroso sector, no acorde al trajinar de la “medianía de un servidor público” muy comentado en los corrillos sociales.

Percibiendo, la exposición del titular de esa institución encargada de llevar a cabo el Acto Jurídico, es muy pertinente ubicar, que previo al mismo, se lleva a cabo en las disposiciones de los ordinales 252 fracción II para ingresar al inmueble, y su posterior aseguramiento en los términos del 229, 230 y ¡Evidentemente el 231! Todos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Es decir: Se visualizó el que existiese un “Control Judicial”, para tenerse una Carpeta de Investigación ya contemplada y judicializada, para agregar como rotulada “Técnica de Investigación” el acto que se diligenció.

Ello permite dilucidar, que; según lo vertido por el fiscal Anticorrupción, Abelardo Valenzuela Holguín, se tiene certera la ubicación o individualización de un Servidor Público de Segundo Nivel, (Daniel Pando Morales) que ha participado en dos anteriores administraciones y en la Actual, deduciéndose, con motivo del extremo cuidado y respeto al numeral 13 y 15 del código adjetivo, que vela por la “Presunción de Inocencia” y Protección de “Datos Personales”. Se nota bien planeado, con estrategia jurídica y ubicación del tema mediático natural, por el momento que ocurre.

Puede darse un sentido extraño, hacia el forzado “desalojo” del bien Inmueble a manera simbólica: “Te saco de tu casa”, que, en obviedad “pega” y ¡DURO! al afectarse a la cónyuge y descendencia, con quienes compartes tu hogar, lo que deja socialmente ‘mella’ hacia esa visualización de personas NO correligionarios o simpatizantes como ‘El Nuevo Rico de Juárez’ quien es retirado de tal símbolo de breve o pasajera opulencia por esa autoridad supuestamente independiente de Gobierno (Cuando menos en lo enunciado legalmente).

Deja cuestionarse: ¿A dónde acudirá Crucito a residir? … Debe tener ¡mucho tacto! … ¿Sí lo hace hacia la vecina ciudad? Dejará notar un bajo arraigo en la población. ¿Sí lo hace en casa habitación de iguales características? Denotará un posible cinismo. ¿Sí opta por la ‘Pobreza Franciscana’ acorde al pregonado pensar del movimiento político que lo promueve?

Le sugerimos lleve al Callejón Carreño en la vecindad que residió el divo de Juárez, a la familia. ¡Quizá estimule someramente esa ‘Campaña’.

José Miramontes Caro (Doctor en Derecho, Maestro en Derecho Procesal Constitucional, Especialista en Sistema Penal Acusatorio y Licenciado en Derecho y Asuntos Internacionales).

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