septiembre 20, 2024

Impugna FGR amparo concedido al homicida de Luis Donaldo Colosio Murrieta

El Tribunal Colegiado introdujo unilateralmente un tema que no estaba en la litis original del amparo de Mario “A”, ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México, señaló la FGR.

Por Juan José García Amaro.

La Fiscalía General de la República (FGR) impugnó el amparo que se le concedió el pasado 6 de octubre a Mario Aburto Martínez para dejar sin efecto la sentencia de 45 años de prisión por el crimen del candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio Murrieta, ocurrido el 23 de marzo de 1994.

En ese sentido, la institución federal explicó que se interpuso el recurso de revisión correspondiente, “con objeto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el caso del amparo que un Tribunal Colegiado le concedió a Mario “A”, para que se le aplique retroactivamente el Código Penal de Baja California, reduciéndole la pena de prisión por 15 años, en lugar de aplicar la legislación federal que es la procedente”.

Consideró que en el amparo al que se está recurriendo, no se analizó correctamente la jurisdicción federal que era indudablemente aplicable desde un principio, en este caso; ya que no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del  Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito, como así ocurrió.

“En este asunto, el Tribunal Colegiado introdujo unilateralmente un tema que no estaba en la litis original del amparo de Mario “A”, ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México; al proceso electoral para la Presidencia de la República; así como al avance en materia de participación ciudadana; que quedaron gravemente lastimados en todo el país”, apuntó la FGR.

Asimismo se destacó que esta preponderancia está sustentada en el marco jurídico de carácter federal y de interés público establecido en la Constitución General de la República, fundamentalmente en sus artículos 41, 73 y 104, que ubican claramente el ámbito de defensa federal sobre cualquier hecho que lastime, detenga o lesione la democracia en México, su proceso electoral y una elección presidencial.

“En este caso consistió en atacar y darle muerte a uno de sus participantes principales que oficialmente estaba acreditado para tal función democrática; lesionando gravemente todos esos valores y sus derechos fundamentales, de conformidad con lo que señalan la Constitución y la ley, así como los principios básicos de justicia que rigen para el Estado Mexicano, para su democracia, y para su estructura electoral y presidencial.

“También, la determinación del Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este grave delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas; lo cual debe ser restituido, por elemental justicia”, se indicó.

Añadió, que al abrir este caso desde su origen, el Tribunal Colegiado da lugar a que, desde el mismo origen, se analicen y se valoren todas las pruebas que existen en favor de todas las víctimas ya señaladas.

Por lo anterior, el Ministerio Público de la Federación (MPF), que es una institución de buena fe, y que representa al Estado Mexicano y a las víctimas de tan grave delito; tiene la obligación insoslayable de defender los principios jurídicos y los derechos ya señalados.

Cabe señalar, que el pasado 6 de octubre, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, en el Estado de México, concedió un amparo para invalidar la sentencia de 45 años de cárcel que pesaba sobre Mario Aburto Martínez, por el homicidio de Luis Donaldo Colosio, ocurrida en Lomas Taurinas.

Ante esta decisión, el asesino confeso del candidato presidencial, podrá obtener su libertad el mes de marzo del año próximo, pues en esa fecha, se cumpliría la pena máxima contemplada en el Código Penal de Baja California, que es de 30 años, ya que fue detenido el 23 de marzo de 1994, fecha en que se dio dicho homicidio.

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