septiembre 21, 2024

TEE declara improcedente impugnación presentada por bancada local de Morena

Además, las autoridades electorales frenaron la posible intención de las y los legisladores de Morena con recurrir a la Sala Guadalajara para impugnar esta sentencia bajo la clave JE-047/2024, en la que se resalta con claridad la violencia política de género (VPG) en la que incurrieron en contra de Terrazas Porras.

Por Juan José García Amaro.

Luego de que intentaran ‘tumbar’ la denuncia por violencia política de género que presentó en su contra la presidenta del Congreso del Estado, Adriana Terrazas Porras, el Tribunal Estatal Electoral (TEE) desechó de plano la impugnación presentada por las y los diputados de Morena que además buscan salvar su reelección en este proceso electoral.

Además, las autoridades electorales frenaron la posible intención de las y los legisladores de Morena con recurrir a la Sala Guadalajara para impugnar esta sentencia bajo la clave JE-047/2024, en la que se resalta con claridad la violencia política de género (VPG) en la que incurrieron en contra de Terrazas Porras.

“Es así, porque como se ha dicho por parte de esta Sala Regional en diversos precedentes en la normativa actual en materia de VPG, la tipicidad es de formación alternativa, esto es, que existen diversas modalidades de la comisión infractora que no requieren la comprobación simultanea de todos los elementos de la jurisprudencia 21/2018”, se afirmó.

Dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-034/2023, las y los legisladores consideraron en su impugnación que existía materia para ‘tumbar’ la denuncia presentada por su (ex) compañera de bancada, a quien, durante dos años, la atacaron, al grado de expulsarla del grupo parlamentario.

En esta sentencia, se explicó que en cuanto a la demanda presentada por Rosana Díaz Reyes, de la revisión de los requisitos de procedibilidad, se advierte que el medio de impugnación no cumple con el requisito de su firma autógrafa como promovente, lo cual es indispensable para autentificar su voluntad de ejercer su derecho de acción.

“Con relación a la demanda presentada por Rosana Díaz Reyes, el medio de impugnación es improcedente, en virtud de la actualización de la hipótesis establecida en el artículo 309, numeral 1), inciso b), de la Ley electoral en comento. Los medios de impugnación previstos en esta Ley, serán notoriamente improcedentes, y serán desechados de plano, cuando:

b) No se haga constar el nombre de la parte actora o la firma autógrafa de esta.

Mientras que la demanda presentada por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Óscar Daniel Avitia Arellanes, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, David Oscar Castrejón Rivas, Benjamín Carrera Chávez, Ilse América García Soto y Gustavo de la Rosa Hickerson, el medio de impugnación cumple con los requisitos procesales previstos en la Ley.

Tras lo anterior, en  el Juicio Electoral JE-047/2024, presentado en contra del acuerdo del 21 de febrero de este año, dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-034/2023: Se declara improcedente, y por ende, se desecha de plano el medio de impugnación, con relación a la demanda presentada por Rosana Díaz Reyes.

“Se confirma (VPG) el acto impugnado, en lo que fue materia de impugnación. El 21 de febrero de este año, la Secretaría Ejecutiva del Instituto acordó ordenar emplazar a las personas que aparecen como denunciadas en el expediente IEE-PES-034/2023.

“Medio de impugnación. El 23 de febrero, ante el Instituto, se presentó Juicio Electoral por parte de las personas que aparecen como denunciadas, en contra del acuerdo de 21 de febrero, al considerar que, a través de éste, la responsable se extralimitó y excedió sus funciones, afectándoles en sus derechos fundamentales”, se apuntó.

Finalmente se acordó “archivar” este expediente, como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral.

La Secretaria General Provisional da fe que la presente resolución se firma de manera autógrafa y electrónica, por parte de la presidenta del TEE, Socorro Roxana García Moreno, y por los magistrados Hugo Molina Martínez, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, y la secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez.

Su marcha: Acto desesperado de las y los diputados: Adriana Terrazas

Cabe destacar que tras la marcha y protesta que realizaron las y los diputados locales de Morena, en la que entre otras cosas, acusaron la supuesta complicidad de Adriana Terrazas, la gobernadora Maru Campos y la titular del TEE, Roxana García Moreno, la titular del Congreso del Estado, dijo:

“Deberían de haber sido más conscientes antes de haber cometido toda la violencia que han ejercido en contra de una servidora: deben defenderse legalmente que es lo que corresponde y han querido hacer, pero ante las evidencias presentadas no hay reserva.

“En cuanto a la gobernadora, no ha metido un dedo en este tema, tan es así que ni siquiera lo ha abordado con ella en ningún encuentro, yo creo que ella tiene cosas más importantes que hacer”, concluyó Terrazas Porras.

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